Siempre hemos vivido en la miseria, y nos acomodaremos a ella por algún tiempo. Pero no olvide que los obreros son los únicos productores de riqueza. Somos nosotros, los obreros, los que hacemos marchar las máquinas en las industrias, los que extraemos el carbón y los minerales de las minas, los que construimos ciudades…¿Por qué no vamos, pues, a construir y aún en mejores condiciones para reemplazar lo destruido? Las ruinas no nos dan miedo. Sabemos que no vamos a heredar nada más que ruinas, porque la burguesía tratará de arruinar el mundo en la última fase de su historia. Pero -le repito- a nosotros no nos dan miedo las ruinas, porque llevamos un mundo nuevo en nuestros corazones. Ese mundo está creciendo en este instante.

B. DURRUTI

sábado, septiembre 27, 2008

MÁS RAZONES CONTRA EL CANON


MÁS RAZONES CONTRA EL CANON
La Justicia tumba el cobro del canon digital a las empresas
Varapalo al Gobierno por el canon digital. La Audiencia Provincial de Barcelona ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo para aclarar si la tasa aprobada por el Gobierno vulnera la legislación comunitaria, dejando así en suspenso todos los juicios pendientes por el cobro de la nueva tasa.

23-09-2008 - Javier Romera .- En la resolución, a la que ha tenido acceso :elEconomista , la Audiencia defiende que las empresas, entidades públicas y despachos profesionales no deben pagar el canon digital tal y como está establecido e insiste en que al imponerlo a todos los artículos electrónicos sin distinguir si estos se van a utilizar o no para realizar una copia privada se podría estar infringiendo la normativa comunitaria.

Sistemas de compensación

La decisión final corresponde ahora a Luxemburgo, pero tal y como recuerda ya la Audiencia de Barcelona, la Comisión Europea ya ha cuestionado en más de una ocasión el canon aprobado por el Gobierno español para remunerar a los autores. En el auto se explica así que Charles Mc Creevy, comisario de mercado interior, examinó en septiembre de 2007 en el Parlamento Europeo los distintos sistemas de compensación asegurando que, en el caso español,:"se gravan con cánones muchos productos que pueden utilizarse para realizar copias privadas, pero que sirven también para otro tipo de fines".
Mc Creevy concluyó entonces que, de acuerdo con el análisis realizado por la Comisión, "sólo deben gravarse con cánones los soportes y equipos que puedan utilizarse, y que efectivamente se utilicen en medida apreciable para hacer copias destinadas a uso privado".

La Comisión considera asimismo que los equipos utilizados con fines comerciales, :en empresas o en Administraciones Públicas, no deberían gravarse con cánones, "pues ello supone ir claramente más allá de la necesaria compensación por actos autorizados con arreglo a lo dispuesto en la directiva". Una opinión que por primera vez comparte también un tribunal español.

Asociación de Internautas.