Siempre hemos vivido en la miseria, y nos acomodaremos a ella por algún tiempo. Pero no olvide que los obreros son los únicos productores de riqueza. Somos nosotros, los obreros, los que hacemos marchar las máquinas en las industrias, los que extraemos el carbón y los minerales de las minas, los que construimos ciudades…¿Por qué no vamos, pues, a construir y aún en mejores condiciones para reemplazar lo destruido? Las ruinas no nos dan miedo. Sabemos que no vamos a heredar nada más que ruinas, porque la burguesía tratará de arruinar el mundo en la última fase de su historia. Pero -le repito- a nosotros no nos dan miedo las ruinas, porque llevamos un mundo nuevo en nuestros corazones. Ese mundo está creciendo en este instante.

B. DURRUTI

viernes, septiembre 28, 2007



ACUERDOS DEL VIII CONGRESO SOBRE NORMATIVA ORGÁNICA


(SISTEMA DE MODIFICACIÓN DEL MAPA CONFEDERAL)



El ámbito territorial de la Confederación Nacional de Trabajo es el que actualmente abarca el Estado Español.



La CNT está constituida por todos los sindicatos cuyo ámbito de actuación esté comprendido dentro del actual Estado Español. Los sindicatos de una misma localidad, comarca o provincia se federan entre sí para constituir las federaciones Locales, Comarcales o Provinciales respectivamente. La Federación de estas entidades constituirá las confederaciones regionales; siendo la CNT la Federación de estas confederaciones.



Las confederaciones regionales en que se estructura la CNT y que constituye el mapa confederal, son: Confederación de Sindicatos de:


Andalucía y Canarias


Aragón y Rioja


Asturias y León


Cataluña y Baleares


Norte


Centro


Extremadura


Galicia


Levante


Murcia


Exterior



La Regional del Exterior está vinculada a la CNT con la siguiente normativa:



1. Una situación excepcional determinó la creación del exilio, y excepcional se tiene que seguir considerando su permanencia en el exterior. Por la ley biológica se extinguirá el Exilio Confederal, cerrando el paréntesis histórico que reflejan las resoluciones adoptadas al respecto, en el décimo congreso de la AIT.



2. La afiliación a la Regional del Exterior está cerrada, ya que, en cumplimiento de los propios acuerdos de la organización, la emigración seguirá los cauces orgánicos de la A.I.T.



3. Asumiendo la parte histórica e ideológica que les corresponde, en tanto que militantes anarcosindicalistas. declaramos que sólo harán uso de su derecho a voto si la integridad ideológica y ética de la CNT estuviera en juego, descartando el querer decidir sobre aspectos en los que no están afectados directamente o de exclusiva competencia de interior. como es por ejemplo el problema laboral referido a las luchas concretas como las líneas generales de tipo laboral. Igualmente entendemos que los cargos del organismo representativo de la CNT. el secretario permanente del C. Nacional. corresponde asumirlo fundamentalmente a las regionales del Interior.



El mapa confederal podrá ser variado:



A. Por unión de dos o más confederaciones Regionales. Ésto ha de realizarse por mutuo acuerdo de las partes, aprobado en Pleno Regional de cada una de las regionales implicadas y ratificado en Pleno Nacional de regionales y congreso.



B. División de una Confederación General. Tendrán que aprobarse en Pleno de Regionales y Congresos.



C. Por acuerdo de Pleno Nacional de Regionales con el 75% de los votos a favor, siendo el acuerdo válido hasta la celebración de congreso donde deberá ser ratificado.





DERECHOS DE LOS AFILIADOS


Art.16.- El afiliado tiene derecho a:



A) Ser informado en todas aquellas cuestiones que afecten al funcionamiento de la Organización.


B) Recibir el asesoramiento y, en su caso, el apoyo y la solidaridad de su sindicato en asuntos relativos a su actividad laboral y sindical.



C) Participar en las asambleas de su sindicato y sección de ramo.




D) Elegir o ser elegido para representar u ocupar los distintos cargos de gestión de la Organización, de acuerdo con la normativa misma.



Art. 17.- El afiliado tiene la responsabilidad de:



A) Respetar los acuerdos que haya adoptado la Organización a través de sus comicios en sus distintos ámbitos.



B) Contribuir al sostenimiento económico de la Organización, estando al corriente de pago de la cuota sindical acordada en cada momento.



C) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la Organización, con su actividad sindical y militante, en la medida de sus posibilidades.



D) Prestar el apoyo y solidaridad necesarios a los compañeros que los requieran.



Art. 18.- Los afiliados a la CNT que, a su vez, sean miembros de un grupo político, u ocupen cargos de responsabilidad en alguna organización o secta religiosa, o que sean miembros significativos de tales grupos u organizaciones, o se presenten a elecciones generales, municipales o autonómicas, no podrán representar ni ocupar cargos de gestión en la Organización,



Art. 19.- Serán dados de baja los afiliados que:



A) Lo soliciten voluntariamente.



B) Hayan dejado de cotizar durante 6 meses consecutivos, sin causa justificada, con entrega del carnet confederal o, en su defecto, la anulación de la validez del mismo por el comité del sindicato.



Art. 20.- Serán motivos de expulsión los siguientes:


A) No respetar o actuar en contra de los acuerdos de la Organización.



B) Efectuar acusaciones sin pruebas.



Art. 21.- Serán motivos de inhabilitación los expresados anteriormente, de acuerdo con su gravedad.



Art. 22.- Todo compañero comprendido en los tres artículos anteriores podrá recurrir sólo a una instancia confederal del ámbito siguiente. (F. Local, F. Comercial o C. Regional).



Art. 23.- Ningún afiliado expulsado de su sindicato podrá ser admitido en otro sindicato, aún cuando cambie de ramo laboral o localidad de trabajo o residencia.



En los casos en que la instancia (F. Local, F. Comercial, o C. Regional, en su caso) a la que se ha recurrido dictaminase irregularidades en la forma orgánica de la expulsión, el sindicato tendría que readmitir al expulsado. En este último caso, si el sindicato se niega a tratar el caso, el organismo confederal que propone la revisión, podrá so licitar que se incluya como punto en un Pleno de su ámbito.



Un afiliado a CNT sólo puede ser expulsado de la misma por el sindicato al que pertenece, ya sea a iniciativa de éste ó a propuesta de cualquier organismo confederal,



Art. 24.- En el caso de desfederaciones de sindicatos, Federación Local, Federación Comarcal, Provincial o Regional, la normativa que se aplicará deberá ser la misma que en el caso de expulsión de un afiliado, teniendo en cuenta los diferentes ámbitos.